¿In medio virtus? A favor del canon jurisprudencial objetivo del “consumidor medio” para el control de transparencia de las cláusulas no negociadas
Resumen
Desde su misma génesis jurisprudencial, en 2013 y 2014, el control de transparencia de las cláusulas no negociadas ha sido configurado con carácter abstracto y objetivo. Así como el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) no ha abandonado ese parámetro, fundado en el “consumidor medio” y no en el consentimiento del concreto contratante, el Tribunal Supremo español (TS), en los últimos años ha denegado protección por ese control a “personas con conocimiento experto” en un específico tipo de contrato (frecuentemente préstamos hipotecarios), como ha ocurrido con ciertos empleados de entidades financieras y abogados especializados. Este ensayo examina el origen de la noción de “consumidor medio” y su trasplante al ámbito de la interpretación de la Directiva sobre cláusulas abusivas, traza las diversas etapas, tendencias y divergencias en la jurisprudencia del TJUE y del TS y ofrece nuevos argumentos sobre la conveniencia de mantener en este ámbito ese estándar objetivo, en línea con la interpretación transversal del concepto en varias Directivas de protección de los consumidores que recientemente está manteniendo el TJUE. Asimismo, a la luz de las conclusiones presentadas en 2024 por los Abogados Generales del TJUE en dos importantes asuntos pendientes de fallo (el asunto C-450/22, Caixabank et al., y el asunto C-646/22, Compass Banca), esta contribución analiza si la noción de consumidor medio, racional y proactivo, podría modularse con las teorías del análisis socio-económico del comportamiento humano para integrar ciertas vulnerabilidades en el estándar medio.
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Agencia Estatal de Investigación
Números de subvención PID2021-124191OB-100