Ley nacional aplicable a las operaciones bursátiles

  • José Luis García-Pita y Lastres Universidad de La Coruña
Palabras clave: Bolsa, mercado de valores, conflicto de leyes, normas de conflicto, vinculación contrato/empresa, “lex bursae”

Resumen

El Derecho mercantil nació impregnado de internacionalidad y, aunque durante un tiempo perdió esa condición, luego hubo de recuperarla, pues la ruptura de la originaria internacionalidad del Derecho mercantil coincidió con una ulterior reactivación del tráfico mercantil internacional, unida a la preponderancia de los países económicamente más poderosos. El resurgir de un floreciente y activo tráfico económico internacional, basado en el “reconocimiento de la interdependencia humana”, enfrenta a los comerciantes y empresarios, a los Estados y al público de los consumidores y de los inversores con varios fenómenos de importancia: por una parte, con el fenómeno de las llamadas sociedades multinacionales, y –por otra- con el fenómeno de la contratación internacional.
Pues bien; si lo característico del Derecho como sistema de normas es que atañe a las personas, precisamente en el contexto de sus relaciones sociales y si ese contexto se define en términos de lugar y tiempo, debemos incluir, también, en el ámbito material de validez de esta afirmación, al Derecho Bursátil y del Mercado de Valores, que -igualmente- ha de preocuparse por cuestiones como el ámbito y situación de los mercados, y por reglas o principios como la “locus regit actum” y “tempus regit actum”, o la “lex loci delicti”, o el “forum rei” y el “fórum rei sitae”, etc., dado que la creciente globalización de los mercados financieros se manifiesta en la internacionalización de las operaciones sobre valores negociables e instrumentos financieros.
El reconocimiento de la libertad de movimiento de capitales trae consigo “la admisión a cotización oficial en las Bolsas de los Estados miembros de valores mobiliarios emitidos por empresas” extranjeras, constituye una “modalidad importante de acceso a estos mercados de capitales” de otros países. Así; teniendo en cuenta la evidente internacionalidad de la operativa de los mercados de capitales y del Derecho del Mercado de Valores, es obvio que buena parte de sus fuentes serán de carácter internacional, bien porque se trate de normas de Derecho internacional convencional, bien porque la complejidad que es propia de las relaciones que se traban en el Derecho mercantil en todas sus ramas y -en concreto- del Derecho bursátil y de los mercados de valores, determina la necesidad de que entre en juego el Derecho internacional privado y -más precisamente- el Derecho conflictual, de manera que, como consecuencia de la aplicación de una norma de conflicto se haya producido la determinación de la aplicabilidad de una determinada Ley nacional.

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Publicado
2024-10-14
Cómo citar
García-Pita y Lastres, J. L. (2024). Ley nacional aplicable a las operaciones bursátiles. CUADERNOS DE DERECHO TRANSNACIONAL, 16(2), 712-761. https://doi.org/10.20318/cdt.2024.8939
Sección
Estudios