Crímenes contra la humanidad

  • Alicia Gil Gil Universidad Nacional de Educación a Distancia
Palabras clave: crímenes contra la humanidad, crimen internacional, derecho penal internacional, tribunales penales internacionales, corte penal internacional

Resumen

Los crímenes contra la humanidad constituyen la categoría central de los crímenes internacionales en el vigente Derecho penal internacional. Ello significa que su comisión acarrea responsabilidad penal del individuo directa en Derecho internacional. Esta figura delictiva pretende la protección de los bienes jurídicos personalísimos fundamentales, como la vida, la integridad física, la salud, la libertad, etc., frente ataques cometidos de manera generalizada o sistemática a través de la política de un Estado o una organización. Se considera que tales conductas atentan contra la humanidad en su conjunto y ponen en peligro la paz internacional. Aunque su origen se remonta a los juicios posteriores a la segunda Guerra Mundial (aludiendo incluso algunos autores a precedentes más remotos), su definición y requisitos experimentaron una considerable evolución en los últimos años del s. XX, destacando su independencia de los crímenes de guerra, de la mano de los cuales habían nacido, y la interesante evolución jurisprudencial que han aportado los tribunales penales internacionales para la antigua Yugoslavia (TPIY) y para Ruanda (TPIR). En la actualidad se encuentran tipificados en el Estatuto de la Corte Penal Internacional (ECPI).

 

 

 

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Publicado
2016-04-01
Cómo citar
Gil Gil, A. (2016). Crímenes contra la humanidad. EUNOMÍA. Revista En Cultura De La Legalidad, (10), 202-215. Recuperado a partir de https://e-revistas.uc3m.es/index.php/EUNOM/article/view/3059
Sección
Voces de Cultura de la legalidad