Refugiado

  • Silvia Morgades Gil Universidad Pompeu Fabra
Palabras clave: asilo, non-refoulement, migraciones forzosas, persecución, derechos humanos

Resumen

La voz “refugiado” designa, en Derecho internacional, a una persona que se encuentra fuera de su país de origen y que no puede volver a él por el fundado temor de sufrir determinados tratos contrarios a la protección internacional de los Derechos Humanos. Desde 1951, la Convención de Ginebra establece una definición de refugiado en Derecho Internacional general, y también un estatuto jurídico para las personas cuya situación encaja en la de la definición, en el que destaca la regla del non-refoulement. En algunos sistemas regionales se han adoptado textos con distintos grados de obligatoriedad y relevancia que amplían el concepto de “refugiado” recogido en la definición universal. En el entorno de la Unión Europea, además, la creación de un Sistema Europeo Común de Asilo ha permitido armonizar la interpretación que las autoridades de los estados miembros deben realizar de los conceptos jurídicos indeterminados de la definición de “refugiado” de la Convención de Ginebra, así como establecer un estatuto de derechos substantivos y procedimentales que incorpora el estándar de protección marcado por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos respecto de los límites al retorno de las personas extranjeras.

 

 

 

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Publicado
2016-04-01
Cómo citar
Morgades Gil, S. (2016). Refugiado. EUNOMÍA. Revista En Cultura De La Legalidad, (10), 231-249. Recuperado a partir de https://e-revistas.uc3m.es/index.php/EUNOM/article/view/3061
Sección
Voces de Cultura de la legalidad