“Unidad Familiar” y acceso a la RAI. Enjuiciamiento con perspectivas de género y discapacidad. A propósito de la Sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Canarias de 24 de abril de 2024 (Recursos 2194/2022) y su voto particular
DOI:
https://doi.org/10.20318/femeris.2024.8645Palabras clave:
Juzgar con perspectiva de género, perspectiva de discapacidad, diligencia debidaResumen
Sentencia que analiza el concepto de “unidad familiar” y sus integrantes, a efectos del cumplimiento del requisito de rentas exigido por el art. 2.1 d) del RD 1369/2006 , para acceder a la Renta Activa de Inserción (RAI), concluyendo, tras una interpretación literal y teleológica del precepto, que no puede incluirse a la hermana discapacitada física, psíquica y sensorialmente (74%) que convive con la solicitante. Se omite llegar a otra solución, mediante una interpretación con perspectiva de género, porque resultaría creadora no integradora y ello le corresponde al legislador.
El Voto particular divergente, poniendo de relieve la jurisprudencia humanizadora, y aplicando la perspectiva de género y discapacidad, así como el principio internacional de diligencia debida (art. 9.2 CE), llega a otra convicción, destacando que la solicitante tiene la obligación legal de prestar cuidados y alimentos a su hermana discapacitada
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Femeris es una revista editada por Instituto Universitario de Estudios de Género de la Universidad Carlos III de Madrid, con EISSN 2530-2442
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