Inseguridad jurídica en los contratos de duración determinada en la alta dirección. Las causas de temporalidad y la indemnización debida tras la extinción de la relación por expiración del tiempo convenido
Resumen
De la relación laboral especial de alta dirección siempre han surgido controversias judiciales, siendo una de ellas la extinción por finalización del término convenido, regulado en el Real Decreto de Alta Dirección por remisión al Estatuto de los Trabajadores. El TSJ de Madrid se ha pronunciado al respecto recientemente, inaplicando el art. 49 ET para los contratos temporales en la alta dirección, entendiendo que las causas de temporalidad del ET no son aplicables a la alta dirección. La relevancia del fallo es doble: primero, por ser opuesto a otra sentencia de la misma Sala sobre hechos sustancialmente idénticos; y segundo, por las consecuencias de aplicar un argumento u otro (en especial tras la reforma laboral introducida por el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre).
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