Revelación pública de infracciones cometidas por la empresa y ejercicio de la libertad de información por la persona trabajadora en cuanto informante (whistleblower). Criterios a la luz de la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y del Tribuna
Resumen
La Ley 2/2023 de protección de la persona informante regula en su artículo 28.2 la opción que tiene aquella de acudir directamente a la prensa para revelar posibles infracciones, sin haber utilizado previamente los canales interno y externo de comunicación contemplados en la misma ley , con la condición de que esa revelación se haga en el ejercicio de la libertad de información. El presente trabajo tiene por objeto examinar qué ha de entenderse por ese ejercicio lícito de tal libertad por la persona trabajadora que acude a la prensa para denunciar esas irregularidades de su empleadora. Para ello examina los criterios establecidos al respecto tanto por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos como por nuestro Tribunal Constitucional, identificando coincidencias y algunas diferencias, de forma que podamos establecer unos parámetros legales que ayuden a determinar cuándo es adecuada la utilización de esa vía de revelación pública a la prensa por una persona trabajadora que tan trascendentales consecuencias puede tener para la empresa afectada.
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