La libertad de conciencia y el derecho de asociación en la Constitución española de 1812

  • María del Mar Rojas Buendía Universidad Carlos III de Madrid
Palabras clave: Asociaciones, relaciones Estado-Iglesia, Derecho general, Derecho especial

Resumen

El principio de separación Estado-Iglesia, es decir, la necesaria delimitación entre lo públi­co y lo privado como principios que actual­mente gozan de una especial trascendencia, encuentra su proyección más próxima en rea­lidades que invitan a retomar los precedentes históricos y normativos de los derechos de li­bertad de conciencia y asociación.

 

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Publicado
2015-01-08
Cómo citar
Rojas Buendía, M. del M. (2015). La libertad de conciencia y el derecho de asociación en la Constitución española de 1812. REVISTA DE HISTORIOGRAFÍA (RevHisto), (20), 41-57. Recuperado a partir de https://e-revistas.uc3m.es/index.php/REVHISTO/article/view/2364
Sección
Monográfico