La libertad de conciencia y el derecho de asociación en la Constitución española de 1812
Palabras clave:
Asociaciones, relaciones Estado-Iglesia, Derecho general, Derecho especialResumen
El principio de separación Estado-Iglesia, es decir, la necesaria delimitación entre lo público y lo privado como principios que actualmente gozan de una especial trascendencia, encuentra su proyección más próxima en realidades que invitan a retomar los precedentes históricos y normativos de los derechos de libertad de conciencia y asociación.
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Publicado
2015-01-08
Número
Sección
Monográfico
Licencia
El titular de los derechos de autor de los contenidos de esta revista es el Instituto de Historiografía "Julio Caro Baroja" de la Universidad Carlos III de Madrid.
Cómo citar
La libertad de conciencia y el derecho de asociación en la Constitución española de 1812. (2015). REVISTA DE HISTORIOGRAFÍA (RevHisto), 20, 41-57. https://e-revistas.uc3m.es/index.php/REVHISTO/article/view/2364