Los nuevos derechos en el Estado constitucional: algunas clarificaciones a partir de la interest theory
Palabras clave:
nuevos derechos, Estado constitucional, teoría de los interesesResumen
El objetivo principal del artículo es evidenciar que una posible fundamentación teórica de los nuevos derechos emergentes se puede encontrar en la concepción según la cual los derechos, entendidos como exigencias morales, dotadas de una prioridad lógica y axiológica respecto a los deberes derivados o derivables, constituyen el núcleo germinal de grupos mutables de posiciones subjetivas (“grounds of duties”). Dicha línea de reconstrucción se puede considerar solidaria con el intento de atribuir la misma dignidad teórica, en línea de principio, a todos los derechos, incluso cuando los mismos no estén reconocidos en un ordenamiento jurídico y por lo tanto su reivindicación sólo tiene sentido desde el punto de vista de la crítica moral del derecho.
doi: https://doi.org/10.20318/universitas.2017.3559
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