Dignidad humana, personalidad y control de constitucionalidad
¿normatividad fuerte sin metafísica?
Resumen
El concepto de dignidad humana ha sido considerado o demasiado denso o demasiado delgado. Sin embargo, desde el punto de vista del no-positivismo, la normatividad jurídica de la dignidad humana puede ser justificada y reforzada por medio de su corrección moral. Desde una perspectiva individual, la comprensión de Mencio sobre la dignidad humana como un valor intrínseco y el imperativo categórico de Kant (el ser humano como un fin en sí mismo) podrían ser adecuadamente comprendidos con base en la diferencia (así como la conexión) entre el principium diiudicationis y el principium executionis, entre voluntad y “elección”; así como entre homo phaenomenon y homo noumenon (es decir, humanidad en la persona de los seres humanos). Desde una perspectiva social, las dimensiones del individuo y la persona social son construcciones ficticias; inclusive Radbruch -alguna vez defensor del derecho social- no remplazó el concepto de “persona jurídica” y, en el periodo de posguerra, reconoció la dignidad humana individual como el criterio para aplicar su famosa “fórmula de Radbruch". Por una parte, la dignidad humana muestra cuando menos un carácter normativo débil, el cual requiere, primero, ponderar entre el ejercicio de los poderes estatales y el control de constitucionalidad bajo la guía de la dimensión dual del ser humano y, segundo, la optimización del principio de la dignidad humana en casos particulares. Por otra, a través de la conexión necesaria entre el concepto de dignidad y personalidad, la dignidad humana puede exhibir un carácter normativo fuerte, el cual requiere inevitablemente una justificación metafísica.
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