Culpa in contrahendo
de la perspectiva histórica a los retos de la nueva revolución industrial. Una mirada a los Reglamentos base (1215/2012 y 864/2007) y a su enlace frente a los nuevos mecanismos de resolución de conflictos precontractuales
Resumen
Partiendo de la realidad de concepto difuso que –aún hoy– es la culpa in contrahendo –sobre todo en sede de competencia judicial con elemento extranjero; pero también, aunque menos, en sede de Ley aplicable–, se plantean las hipótesis de suficiencia o insuficiencia de los mecanismos que lo regulan –de manera explícita o implícita– frente a los retos de la nueva revolución industrial. Dicha revolución, vehiculada a través de realidades jurídicas contractuales como los “smart contracts” o la inteligencia artificial, supone un gran desafío a la hora de proteger la diligencia debida en el “iter contractus”. Además, añade un componente de complejidad mayor: ya no existe sólo un elemento extranjero que rija las relaciones entre partes –base del Derecho Internacional–, sino que el desafío es global y su crecimiento –por motivo del cambio tecnológico– exponencial.