Derogatio fori, sociedades mercantiles y pluralidad de demandados
Resumen
El Auto de la Audiencia Provincial de Barcelona, sección 1ª, de 13 de diciembre de 2017 objeto de comentario estima el límite de la jurisdicción española por la sumisión expresa en favor de los tribunales de otro Estado en un contrato de suministro celebrado entre dos mercantiles. La Audiencia Provincial de Barcelona aprecia la derogatio fori con base en el artículo 22 ter párrafo cuarto LOPJ, pese a demandarse también a una sociedad domiciliada en España que no es firmante del contrato.