Litispendencia internacional extracomunitaria: una alegación ignorada (SAP Barcelona de 30 de mayo de 2019)

Palabras clave: disolución de matrimonio, Reglamento 2201/2003, competencia judicial interna­cional, litispendencia internacional, Ley de Cooperación Jurídica Internacional en Materia Civil, Dere­cho internacional privado

Resumen

La sentencia objeto del presente comentario resuelve, en sentido confirmatorio, el recur­so de apelación presentado contra una sentencia de instancia que declara la disolución de un matrimonio celebrado en Israel y adopta las correspondientes medidas definitivas respecto al hijo común. Entre los motivos de apelación, el recurrente alega la existencia de un proceso de divorcio pendiente en Israel, lo que constituye una situación de litispendencia internacional regulada por el artículo 39 LCJIMC. Pero la Audiencia Provincial de Barcelona ignora el precepto, limitándose a desechar la aplicación del artículo 19 del Reglamento 2201/2003, por no tratarse de un supuesto de litispendencia intracomunitaria. Un ra­zonamiento correcto pero incompleto, que se deja en el camino justamente la resolución de la verdadera cuestión jurídica planteada en la litis.

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Publicado
2020-03-05
Cómo citar
Juárez Pérez, P. (2020). Litispendencia internacional extracomunitaria: una alegación ignorada (SAP Barcelona de 30 de mayo de 2019). CUADERNOS DE DERECHO TRANSNACIONAL, 12(1), 610-618. https://doi.org/10.20318/cdt.2020.5207
Sección
Varia