La ley española de paridad. Ideas básicas y puntos críticos
DOI:
https://doi.org/10.20318/femeris.2025.9172Palabras clave:
Igualdad de género, paridad, equilibrio de género en consejos de administración de sociedades cotizadasResumen
La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, introdujo una serie de medidas de empoderamiento de las mujeres con fundamento en la democracia paritaria. Tales medidas determinaron un avance significativo en la participación equilibrada de mujeres y hombres en tres ámbitos: candidaturas electorales, órganos decisorios de carácter público y en determinadas sociedades mercantiles. Pero esos avances han sido insuficientes. Además, la Unión europea ha aprobado una Directiva sobre equilibrio de género en los consejos de administración de sociedades cotizadas. De ahí la necesidad de
aprobar la Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto, de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres. Con ella se pretende profundizar en las medidas de paridad que en el ordenamiento jurídico español había introducido la LO Igualdad, extenderlas a otros ámbitos y trasponer la Directiva de la Unión europea. El presente estudio aborda el análisis exegético de la LO Paridad para identificar sus ideas esenciales, el alcance de sus medidas y los puntos críticos de la regulación.
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Femeris es una revista editada por Instituto Universitario de Estudios de Género de la Universidad Carlos III de Madrid, con EISSN 2530-2442
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