Contratos electrónicos internacionales B2C y protección del pequeño empresario
Abstract
Resumen: La contratación on line permite al consumidor celebrar un contrato con un pequeño empresario, a través de una página web, desde cualquier Estado del planeta. El pequeño empresario puede verse perjudicado por el hecho de poder ser demandado por el consumidor ante los tribunales de cualquier Estado miembro del mundo. Por esta razón, resulta necesario limitar espacialmente los mercados en los que el pequeño empresario realiza y a los que dirige su actividad comercial. La cuestión que se plantea consiste en determinar en qué casos y con arreglo a qué criterios, el pequeño empresario dirige su actividad al Estado miembro en el que el consumidor tiene su domicilio.
Palabras clave: art. 15.1.c) Reglamento “Bruselas I”, art. 6 Reglamento “Roma I”, contrato
celebrado por un consumidor, pequeño empresario, contratación electrónica, concepto de actividad “dirigida” al Estado miembro del domicilio del consumidor.
Abstract: E-commerce allows the consumer to celebrate a contract with a businessman from Any State of the planet. Businessman is worry about the fact of being able to be demanded by the consumer in the Courts of any Member State in the world. For this reason, it is necessary to limit the markets in which the businessman realizes and directs his commercial activity. The problem consists in determining in what cases and in accordance with what criteria, the businessman directs his activity to the Member State in which the consumer has his domicile.
Key words: art. 15.1.c) Regulation “Brussels I”, art. 6 Regulation “Rome I”, consumer contract, businessman, e-commerce, concept of activity “directed to” the Member State of the consumer’s domicile.