Sobre la idea de pretensión de corrección del Derecho en R. Alexy. Consideraciones críticas
Resumen
Se critica la tesis de Robert Alexy de que existe en el discurso jurídico una pretensión de corrección que hace del Derecho un caso especial del discurso práctico y produce una obligación jurídica de decidir los casos jurídicos de forma moralmente correcta. En primer lugar, se critica la tesis alexyana de que el positivismo implicaría la libertad judicial para decidir según criterios aleatorios e irracionalistas, ya que es perfectamente posible -y hasta recomendable, a la luz del principio de motivación de las decisiones judiciales- que el juez positivista use argumentos morales en los casos de lagunas derivadas de la inexistencia de una solución específica para el problema jurídico en cuestión. En segundo lugar, se señala la circularidad de la tesis alexyana de que la afirmación expresa del carácter injusto o inmoral de una norma implicaría una contradicción performativa por parte de la autoridad emisora de la norma, pues el juez solo incurriría en tal tipo de contradicción si emplease un concepto de Derecho a tenor del que la ausencia de injusticia radical es condición para que una norma sea Derecho, de manera que el argumento toma como premisa la misma conclusión que pretende fundamentar. En tercer lugar, se trata de demostrar con ejemplos concretos que aun cuando se pudiese superar la circularidad del argumento de Alexy, la pretensión de corrección debería ser descartada, pues es un artificio teórico inconveniente, enigmático e inútil. Por tanto, Alexy fracasa en su intento de fundamentar tanto la tesis de que hay un deber jurídico de decidir de forma moralmente correcta, como la tesis de que el discurso jurídico es un caso especial del discurso práctico.
Descargas
Eunomía. Revista en Cultura de la Legalidad es una revista debidamente registrada, con EISSN 2253-6655.
Los textos publicados en esta revista están –si no se indica lo contrario– bajo una licencia Reconocimiento-Sin obras derivadas 3.0 España de Creative Commons. Puede copiarlos, distribuirlos y comunicarlos públicamente siempre que cite su autor y la revista y la institución que los publica y no haga con ellos obras derivadas. La licencia completa se puede consultar en: http://creativecommons.org/licenses/by-nd/3.0/es/deed.es